III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43506

Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de un centro asociado
se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de
reconocimiento y valoración. A estos efectos, tendrán la consideración de entidades propietarias todas aquellas
que hayan realizado aportaciones iniciales a dichos centros asociados con independencia de la cuantía y
naturaleza de las mismas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores
ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por el centro asociado deberán registrarse por
la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de los centros asociados a los que se efectúa
la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración
nº 4, "Activos financieros", y por el centro asociado como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo
con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.
Respecto a las transferencias recibidas de la UNED, respecto a las que el centro asociado actúa como mero
intermediario se sigue el siguiente criterio:
Las entradas y salidas de Fondos desde la UNED a un fin concreto sin que el centro asociado tenga capacidad
de decisión (tanto la designación del tutor como el importe a satisfacer son decisión ajena del Centro) ni asuma
ningún riesgo (no paga a los tutores hasta el momento en que recibe el dinero de la UNED) se registrarán en una
cuenta del subgrupo 55. Ejemplos: Centros Penitenciarios, Tutores Máster, Personal de Pruebas Presenciales,
Coordinación Externa del CUID, Tutor Apoyo en Red.
10. Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad
pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o
derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad
aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un
acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos
dependientes como entre organismos públicos de pendientes de una misma entidad pública. En cuanto a las
cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no
existe relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos
como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento
y valoración correspondiente a transferencias y subvenciones. En el caso de que existan dudas sobre la utilización
del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la
entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la
finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar la información contable.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad
beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien
cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien
recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el
valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.
• Cesión de uso inmueble en Mallorca:
El activo intangible ha sido valorado en función de la proporción de uso sobre el valor catastral del suelo,
dado que el edificio recibido estaba en un elevado grado de deterioro, habiéndo tenido que realizar la
Entidad una elevada inversión para que pudiera estar en condiciones de funcionamiento. (Atender a Nota
VI.7. de esta Memoria)
• Cesión de uso inmueble en Menorca:
El activo intangible ha sido valorado en función de la proporción de uso sobre el valor catastral total.

cve: BOE-A-2021-6045
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Núm. 90