III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43505

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista
un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan
cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción.
Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute, referidas en el párrafo anterior, se extienda
a varios ejercicios, se presumirá el mismo, siempre que sea así en el momento de la elaboración de las cuentas
anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
Asimismo, en el caso de subvenciones para la ejecución de obras, cuando las condiciones asociadas al disfrute
exijan la finalización de las mismas y su puesta en condiciones de funcionamiento, y la ejecución se realice en
varios ejercicios, se considerará no reintegrable la subvención en proporción a la obra ejecutada hasta el momento
de la elaboración de las cuentas anuales, siempre que no existan dudas razonables de la terminación de la misma,
tal y como se establezca en el correspondiente acuerdo de concesión.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la
subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrándose
simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente
imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una
base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate,
por lo que se tendrán en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
a)

Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en que se devenguen
los gastos que estén financiando.
b) Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a
la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados
elementos, o, en su caso, cuando se produzca la enajenación o baja en inventario. En el caso de activos
no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja
de inventario de los mismos. En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la
subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos,
se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de
esas aplicaciones de fondos.
c)

Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca
dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso
se imputarán en función del elemento financiado.

Las transferencias se imputan al resultado del ejercicio en que se reconocen.
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valoran por el importe concedido, tanto por el ente
concedente como por el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de
los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del
reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y
valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o
subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento
en el que ésta es asumida.

cve: BOE-A-2021-6045
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Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el
momento de la asunción.