III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-6045)
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Illes Balears, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio de 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43504

- Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una
fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones del centro asociado. A estos efectos,
también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación
pero aún no haya entrado en vigor.
- La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente
que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad
de que no se presente en el futuro.
3. Valoración inicial.
El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la
obligación presente o para transferirla a un tercero.
Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
a) La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se
determinarán conforme a:
- el juicio de la gerencia del centro asociado,
- la experiencia que se tenga en operaciones similares, y
- los informes de expertos.
b) El importe de la provisión debe ser el valor nominal de los desembolsos que se espera sean necesarios
para cancelar la obligación, sin actualizar.
4. Valoración posterior.
Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar
la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que
incorporen rendimientos económicos o potenciales de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se
procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
5. Aplicación de las provisiones.
Cada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente
reconocida.
9. Transferencias y subvenciones.
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las
administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas
ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades
no singularizadas.

En el caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos asociados al disfrute de
una subvención, ésta tendrá la consideración de reintegrable y la operación se tratará como un pasivo y un activo
en la entidad beneficiaria y en la aportante, respectivamente.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizan como gastos en el momento en que se tenga
constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción.

cve: BOE-A-2021-6045
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Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las
administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas
ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto
específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran
establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.