I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5947)
Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42938
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos,
establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el Título
de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real
Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por
Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 14.
Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año
relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.
Oferta a distancia de este curso de especialización.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera.
de especialización.
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso
Disposición adicional cuarta.
Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.
1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
excepcionalmente se habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las
titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas
especialidades del profesorado.
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para
garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el
currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42938
d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos,
establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el Título
de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real
Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por
Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 14.
Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año
relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo 15.
Vinculación a otros estudios.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Disposición adicional primera.
Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.
Oferta a distancia de este curso de especialización.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera.
de especialización.
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso
Disposición adicional cuarta.
Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.
1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
excepcionalmente se habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las
titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas
especialidades del profesorado.
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para
garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el
currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.