I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5947)
Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42939
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente
habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de
titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones
recogidas en el anexo III D) de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas
en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022
la implantación de este curso de especialización.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42939
2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, excepcionalmente
habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de
titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones
recogidas en el anexo III D) de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas
en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022
la implantación de este curso de especialización.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ