I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2021-5947)
Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42937
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida
en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización, son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales, expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados, deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los
títulos que dan acceso a los cursos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas
y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/ 2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
establecido en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
Para acceder al curso de especialización en Sistemas de señalización y
telecomunicaciones ferroviarias es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos:
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42937
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida
en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización, son
las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las
enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos
profesionales, expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación,
una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados, deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo 12.
Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los
títulos que dan acceso a los cursos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones y vinculación a otros estudios
Artículo 13.
Requisitos de acceso al curso de especialización.
a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas
y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones
Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/ 2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de
Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
establecido en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
cve: BOE-A-2021-5947
Verificable en https://www.boe.es
Para acceder al curso de especialización en Sistemas de señalización y
telecomunicaciones ferroviarias es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos: