I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuesto sobre Sociedades. (BOE-A-2021-5952)
Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43056

contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe
correspondiente a la referida compensación en el período impositivo en que esta
se produzca.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el otro país
sea un Estado miembro de la Unión Europea con el que España tenga suscrito un
convenio para evitar la doble imposición internacional en virtud del cual el
contribuyente sea considerado residente fiscal en territorio español.
11. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera que un ingreso
genera renta de doble inclusión cuando esté sometido a tributación con arreglo a
esta ley foral y a la legislación del otro país o territorio.
12. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la referencia a
personas o entidades vinculadas comprenderá:
a) Las personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 28.
b) Una entidad que ostente, directa o indirectamente, una participación de, al
menos, un 25 por 100 en los derechos de voto del contribuyente o tenga derecho
a percibir, al menos, un 25 por 100 de los beneficios del mismo, o en la que el
contribuyente ostente dichas participaciones o derechos.
c) La persona o entidad sobre la que el contribuyente actúe conjuntamente
con otra persona o entidad respecto de los derechos de voto o la propiedad del
capital de aquélla, o la persona o entidad que actúe conjuntamente con otra
respecto de los derechos de voto o la propiedad del capital del contribuyente.
A estos efectos, el contribuyente o, en el segundo supuesto, la persona o
entidad, será tratado como el titular de una participación en relación con todos los
derechos de voto o la propiedad del capital de la entidad o del contribuyente,
respectivamente, que sean propiedad de la otra persona o entidad.
d) Una entidad en cuya gestión el contribuyente tenga una influencia
significativa o una entidad que tenga una influencia significativa en la gestión del
contribuyente. A estos efectos, se considera que existe influencia significativa
cuando se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de
explotación de otra entidad, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de la
misma.»
Disposición adicional única. Modificación de los aplazamientos concedidos a clubes
deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter
profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral
General Tributaria.
Los clubes deportivos que mantienen vigentes en la fecha de entrada en vigor de
este decreto-ley foral, aplazamientos de pago concedidos al amparo de la disposición
adicional vigesimoséptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria, podrán solicitar, para dichos aplazamientos, la concesión de un periodo de
carencia en el pago de doce meses, prorrateando las cuotas correspondientes a dicho
periodo por partes iguales en los plazos pendientes de pago.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
entrada en vigor de la presente disposición y se aplicará sobre la primera cuota
pendiente de vencimiento a la fecha de entrada en vigor de la mencionada disposición.
La concesión del periodo de carencia exigirá que los clubes deportivos solicitantes se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda
Foral de Navarra en el momento de la solicitud.
El órgano competente en materia de recaudación reformulará el nuevo calendario de
pago, liquidando los nuevos intereses de demora que resulten del mismo. Se mantienen
vigentes todas las condiciones referidas a los aplazamientos que se establecieron en el
momento de su concesión.

cve: BOE-A-2021-5952
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Núm. 90