I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuesto sobre Sociedades. (BOE-A-2021-5952)
Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 43057
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este decreto-ley foral se incorporan a la normativa foral navarra las normas
sobre asimetrías híbridas de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en la redacción dada por
la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica
la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros
países.
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley Foral del Juego.
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006, de 14 de
diciembre, del Juego, que quedará redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria tercera.
Suspensión.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, no se admitirán solicitudes, ni se
concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o
locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de
consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas
autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de
apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que
esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.»
Disposición final tercera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra», con los efectos en él previstos.
Pamplona, 24 de febrero de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e
Interior, Javier Remírez Apesteguía.
cve: BOE-A-2021-5952
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 46, de 27 de febrero de 2021. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 79, de 9 de abril de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 43057
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este decreto-ley foral se incorporan a la normativa foral navarra las normas
sobre asimetrías híbridas de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en la redacción dada por
la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica
la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros
países.
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley Foral del Juego.
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006, de 14 de
diciembre, del Juego, que quedará redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria tercera.
Suspensión.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, no se admitirán solicitudes, ni se
concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o
locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de
consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas
autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de
apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que
esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.»
Disposición final tercera.
Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra», con los efectos en él previstos.
Pamplona, 24 de febrero de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e
Interior, Javier Remírez Apesteguía.
cve: BOE-A-2021-5952
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 46, de 27 de febrero de 2021. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 79, de 9 de abril de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X