I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuesto sobre Sociedades. (BOE-A-2021-5952)
Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43053
La complejidad de la materia tratada y la situación provocada por la pandemia de la
COVID-19 no han permitido abordar con la debida premura la transposición de la
directiva, por lo que resulta urgente abordar esta tarea.
Ello exige la utilización de la vía del decreto-ley foral, radicando, en este caso, las
razones de urgencia para la tramitación de las modificaciones normativas recogidas en el
presente texto normativo en la necesidad de que las mismas sean aprobadas y
publicadas en el «Boletín Oficial de Navarra», tal y como ha sido requerido por la
Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con anterioridad a la finalización del
plazo de prórroga concedido, que expirará el próximo 28 de febrero de 2021. A estos
efectos, el decreto-ley foral es el único instrumento que garantiza el cumplimiento del
plazo establecido, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan
efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido al Parlamento Foral de Navarra
para su posterior ratificación.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo único.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este decreto-ley foral, se
introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 26/2016, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Se deroga el artículo 23.1.j).
Dos. Adición de un artículo 23 bis.
Asimetrías híbridas.
1. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a
operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro
país o territorio que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en
estas del gasto o de la operación, no generen un ingreso, generen un ingreso
exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o
devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición
jurídica.
En caso de que el ingreso se genere en un período impositivo que se inicie
dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el
que se haya devengado el gasto para el contribuyente, dicho gasto será
fiscalmente deducible en el período impositivo en el que el mencionado ingreso se
integre en la base imponible del beneficiario.
2. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a
operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro
país o territorio que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente del
contribuyente en dicho país o territorio, no generen un ingreso, en la parte que no
se compense con ingresos que generen renta de doble inclusión.
El importe de los gastos no deducidos por aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior podrá deducirse en los períodos impositivos que concluyan dentro
de los tres años siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se
devengaron tales gastos, en la medida en que se compense con ingresos del
contribuyente que generen renta de doble inclusión.
Se integrará en la base imponible el importe correspondiente a las operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio
cve: BOE-A-2021-5952
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 23 bis.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43053
La complejidad de la materia tratada y la situación provocada por la pandemia de la
COVID-19 no han permitido abordar con la debida premura la transposición de la
directiva, por lo que resulta urgente abordar esta tarea.
Ello exige la utilización de la vía del decreto-ley foral, radicando, en este caso, las
razones de urgencia para la tramitación de las modificaciones normativas recogidas en el
presente texto normativo en la necesidad de que las mismas sean aprobadas y
publicadas en el «Boletín Oficial de Navarra», tal y como ha sido requerido por la
Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con anterioridad a la finalización del
plazo de prórroga concedido, que expirará el próximo 28 de febrero de 2021. A estos
efectos, el decreto-ley foral es el único instrumento que garantiza el cumplimiento del
plazo establecido, consiguiendo así que las medidas contenidas en el mismo tengan
efectos inmediatos, dándose cuenta de su contenido al Parlamento Foral de Navarra
para su posterior ratificación.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, decreto:
Artículo único.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este decreto-ley foral, se
introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 26/2016, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Se deroga el artículo 23.1.j).
Dos. Adición de un artículo 23 bis.
Asimetrías híbridas.
1. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a
operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro
país o territorio que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en
estas del gasto o de la operación, no generen un ingreso, generen un ingreso
exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o
devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición
jurídica.
En caso de que el ingreso se genere en un período impositivo que se inicie
dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el
que se haya devengado el gasto para el contribuyente, dicho gasto será
fiscalmente deducible en el período impositivo en el que el mencionado ingreso se
integre en la base imponible del beneficiario.
2. No serán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a
operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro
país o territorio que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente del
contribuyente en dicho país o territorio, no generen un ingreso, en la parte que no
se compense con ingresos que generen renta de doble inclusión.
El importe de los gastos no deducidos por aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior podrá deducirse en los períodos impositivos que concluyan dentro
de los tres años siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se
devengaron tales gastos, en la medida en que se compense con ingresos del
contribuyente que generen renta de doble inclusión.
Se integrará en la base imponible el importe correspondiente a las operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio
cve: BOE-A-2021-5952
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 23 bis.