I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuesto sobre Sociedades. (BOE-A-2021-5952)
Decreto-ley Foral 2/2021, de 24 de febrero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43052

asimetrías a que se refiere la Directiva (UE) 2016/1164. La norma dictada en
transposición del precepto citado niega la deducibilidad del mencionado gasto en el
contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Otra de las asimetrías reguladas es la denominada «asimetría relacionada con la
residencia fiscal» para la que el artículo 9 ter de la Directiva (UE) 2016/1164 diferencia si
tiene lugar con terceros países o entre Estados miembros con convenio para evitar la
doble imposición. En el primer caso, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo, se niega
la deducibilidad del gasto en el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si tal
deducibilidad es permitida en el otro país compensándose con ingresos que no generen
renta de doble inclusión y, en el segundo caso, el gasto solo será deducible en el
Impuesto sobre Sociedades si, de acuerdo con dicho convenio para evitar la doble
imposición, el contribuyente es residente fiscal en territorio español.
En relación con las asimetrías de transferencias híbridas generadas por una doble
utilización de retenciones, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades dispone de
preceptos que impiden una parte de los efectos de dichas asimetrías por lo que solo
resulta necesario transponer el precepto regulado en el artículo 9.6 de la Directiva (UE)
2016/1164 en lo atinente a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, lo
que se lleva a cabo en conexión con la recomendación contenida en el considerando 23
de la Directiva (UE) 2017/952.
En otro orden de cosas, la disposición adicional única del presente decreto-ley foral
incluye una medida de carácter excepcional en relación con determinados aplazamientos
de deudas tributarias, que se enmarca dentro de las medidas adoptadas para paliar los
efectos de la crisis derivada del coronavirus. La disposición adicional vigesimoséptima de
la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, estableció unas
condiciones especiales de aplazamiento en 2017 para los clubes deportivos que no
participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional. Con motivo de
la disminución de ingresos derivados de la caída de patrocinios y de la imposibilidad de
acceso de público a las instalaciones, se posibilita en 2021, previa solicitud, la concesión
de doce meses de carencia para los mencionados aplazamientos, sin ampliar el plazo
máximo de los mismos, es decir, prorrateando las cuotas que no se van a pagar en los
próximos doce meses entre los meses que queden hasta la extinción del calendario de
pagos original.
En la disposición final primera se pone de manifiesto la incorporación mediante el
decreto-ley foral, del derecho de la Unión Europea al ordenamiento tributario foral de
Navarra.
La disposición final segunda modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del
Juego, en particular su disposición transitoria tercera que regula la suspensión de la
concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de apuestas,
salones de juego y bingos en la Comunidad Foral de Navarra. Dicha suspensión se
estableció inicialmente hasta el 31 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la
modificación de la Ley Foral del Juego si ésta se producía con anterioridad. Con motivo
de la crisis de la COVID-19 se han tenido que realizar sucesivas prórrogas de la
mencionada suspensión, la última de las cuales finalizaba el 17 de marzo de 2021.
Las circunstancias por las que ha atravesado la Comunidad Foral de Navarra en
relación con la crisis sanitaria y la imposibilidad de realizar los trabajos de elaboración
del nuevo texto legal con respeto de los principios de participación y negociación con un
sector fuertemente afectado por las limitaciones de funcionamiento durante la época de
nueva normalidad hacen necesario un nuevo escenario temporal más amplio. Por ello,
mediante el presente decreto-ley foral se amplía el periodo de suspensión hasta el 30 de
septiembre de 2021.
Por su parte, las disposiciones finales tercera y cuarta regulan, respectivamente, la
remisión al Parlamento de Navarra del presente decreto-ley foral a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, y su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2021-5952
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Núm. 90