I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43047
''Artículo 214. Actuaciones sujetas a declaración responsable.
1. Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222
de esta ley:
a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la
puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media
tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad y la colocación de
antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de
conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a
dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles
declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras
áreas de vigilancia arqueológica.
[…]''
''Disposición adicional primera.
Cartografía.
En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía
común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y
compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y
contenidos deberán ser facilitados por el organismo del Consell competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para proceder a la emisión de
informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones
afectadas será necesaria la entrega de la cartografía elaborada''.
''Disposición adicional octava en la LOTUP.
público.
Entidades urbanísticas de capital
1. La Generalitat, las diputaciones provinciales y los municipios, así como
entes instrumentales dependientes podrán crear y servirse de entidades
urbanísticas de capital público para gestionar las competencias urbanísticas y
especialmente para los fines de redacción, gestión y ejecución del planeamiento,
consultoría y asistencia técnica, prestación, implantación, ampliación,
conservación o mantenimiento de servicios y actividades urbanizadoras, de
ejecución de equipamientos, así como la gestión y explotación de las obras y
servicios resultantes.
Estas sociedades tendrán la consideración de entes instrumentales para la
gestión directa de los servicios públicos y actividades para los que ha sido
constituida y, en su caso de medio propio de la administración, para la ejecución
de actuaciones específicas que se le encarguen o encomienden siendo su
régimen el establecido al efecto en la legislación de contratos del sector público y
en la legislación de régimen jurídico del sector público.»
Se modifica la disposición adicional decimotercera, con la redacción siguiente:
[…]
Quinta.
De la Agencia Valenciana de Protección
Sede.
La Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en cualquier
localidad de la Comunitat Valenciana que establezca el consejo de dirección a
propuesta del conseller competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que
puedan existir dependencias de la agencia en otras ciudades de la Comunitat
Valenciana''.
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
''Disposición adicional decimotercera.
del Territorio.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43047
''Artículo 214. Actuaciones sujetas a declaración responsable.
1. Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222
de esta ley:
a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la
puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media
tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad y la colocación de
antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de
conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a
dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles
declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras
áreas de vigilancia arqueológica.
[…]''
''Disposición adicional primera.
Cartografía.
En su elaboración, todos los planes y proyectos adoptarán una cartografía
común en soporte digital, homogénea y estandarizada, en un formato editable y
compatible con el software de sistemas de información geográfica, cuyas bases y
contenidos deberán ser facilitados por el organismo del Consell competente en
materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para proceder a la emisión de
informes sectoriales en todas las fases de consultas a las administraciones
afectadas será necesaria la entrega de la cartografía elaborada''.
''Disposición adicional octava en la LOTUP.
público.
Entidades urbanísticas de capital
1. La Generalitat, las diputaciones provinciales y los municipios, así como
entes instrumentales dependientes podrán crear y servirse de entidades
urbanísticas de capital público para gestionar las competencias urbanísticas y
especialmente para los fines de redacción, gestión y ejecución del planeamiento,
consultoría y asistencia técnica, prestación, implantación, ampliación,
conservación o mantenimiento de servicios y actividades urbanizadoras, de
ejecución de equipamientos, así como la gestión y explotación de las obras y
servicios resultantes.
Estas sociedades tendrán la consideración de entes instrumentales para la
gestión directa de los servicios públicos y actividades para los que ha sido
constituida y, en su caso de medio propio de la administración, para la ejecución
de actuaciones específicas que se le encarguen o encomienden siendo su
régimen el establecido al efecto en la legislación de contratos del sector público y
en la legislación de régimen jurídico del sector público.»
Se modifica la disposición adicional decimotercera, con la redacción siguiente:
[…]
Quinta.
De la Agencia Valenciana de Protección
Sede.
La Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en cualquier
localidad de la Comunitat Valenciana que establezca el consejo de dirección a
propuesta del conseller competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que
puedan existir dependencias de la agencia en otras ciudades de la Comunitat
Valenciana''.
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
''Disposición adicional decimotercera.
del Territorio.