I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43046

3.º Regulación de los plazos para hacer efectiva la cesión a la administración
de los suelos señalados en el número anterior, en función, en su caso, de las
fases de minimización que se cumplan según el apartado 6 siguiente.
4. En el caso de que existan actividades que puedan resultar incompatibles con
el uso residencial a una distancia del núcleo de viviendas inferior a la prevista por la
normativa específica que les sea de aplicación, se requerirá informe de las consellerias
competentes por razón de la actividad de que se trate y ordenación del territorio.
5. Salvo convenio acordado entre los propietarios que representen la
mayoría de las parcelas edificables privativas resultantes y el ayuntamiento, en
cuyo caso se determinará la modalidad de ejecución por la propiedad conforme a
esta ley, el desarrollo y ejecución de la actuación se llevará a cabo por iniciativa
pública, bien mediante gestión directa, bien mediante gestión indirecta a través de
la selección de una empresa adjudicataria, de acuerdo a lo establecido en esta ley
y en la legislación estatal de contratos del sector público.
6. En el caso de gestión directa, la ejecución del programa de minimización
de impacto podrá desarrollarse mediante la aplicación del régimen de
contribuciones especiales u otras formas de financiación que se establezcan por la
administración urbanística actuante.
7. Se permitirá, mediante resolución debidamente justificada, la ejecución por
fases de las obras de minimización, siempre que el plazo total de las mismas no
supere los cinco años, pudiendo ampliarse hasta un máximo del doble en aquellos
casos justificados por el elevado coste de las obras de minimización por metro
cuadrado o por las dificultades técnicas de su ejecución.
8. La propiedad deberá participar necesariamente en la ejecución del
programa, de forma voluntaria o forzosa, debiendo abonar, en todo caso, la
retribución a la administración o a la empresa adjudicataria en metálico.
Artículo 211 bis.
[...]
3. El otorgamiento de la licencia quedará sometido al régimen general
establecido en el artículo 201 de la presente ley.
4. Precisará informe previo y vinculante de las administraciones con competencias
afectadas, el otorgamiento de licencia a edificaciones, respecto de las cuales quepan
acciones de restablecimiento de la legalidad urbanística, que se encuentren:
a) Situadas en suelo que goce de cualquier tipo de protección por sus
especiales valores ambientales.
b) Afectadas por limitaciones de uso específicas derivadas de la aplicación de la
normativa sectorial de minas, costas, aguas, riesgo de inundación o infraestructuras, o
por la existencia de actividades implantadas legalmente o en proceso de legalización.

Se modifica el apartado 1 del artículo 212, con la redacción siguiente:
''Efectos de la actuación de minimización del impacto territorial.
1. Tras la aprobación del plan especial o el programa de minimización, las
parcelas existentes serán indivisibles, salvo para la agregación de la parte
segregada a otra colindante, si ambas cumplen la parcela mínima establecida''.

cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es

5. El acto de otorgamiento de estas licencias contendrá el conjunto de
condicionantes establecidos, que deberán verificarse por parte del ayuntamiento.
Asimismo, el ayuntamiento comunicará a la Agencia Valenciana de Protección del
Territorio tanto el acto de otorgamiento de dichas licencias como las
correspondientes licencias de ocupación''.