I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43045

d) Estudio de integración paisajística con el contenido establecido en el
anexo II de esta ley, con especial incidencia en las medidas que se deben adoptar
en las edificaciones preexistentes.
e) Estudio de viabilidad económica de la inversión, incluidos otros costes de
regularización establecidos y el plazo de ejecución de las obras e informe de
sostenibilidad económica.
f) Estudios y documentación requerida por la normativa ambiental aplicable.
3. El programa de minimización debe incluir, por lo menos, los siguientes
documentos:
a) Proyecto de obras públicas ordinarias a formular, que incluya las obras de
minimización estrictamente imprescindibles para atender las necesidades
residenciales existentes y para la minimización de impactos que motiva el
planeamiento, adaptadas al carácter de la actuación y al parcelario, la orografía, la
hidrología superficial y subterránea, los caminos y las otras infraestructuras
existentes. En particular, debe incluir, preceptivamente, un sistema de depuración
de vertidos de todo tipo, que se puede agrupar por viviendas, unos espacios
destinados a la recogida regular de residuos sólidos, un sistema viario que permita
un acceso rodado seguro a las edificaciones y la adecuada conexión del núcleo de
viviendas con la red viaria. Asimismo, si resulta posible desde el punto de vista
económico, técnico y ambiental, la disposición de un sistema de suministro de
agua potable y de energía eléctrica.
b) Anexo en el que se describirán las obras a ejecutar en el interior de las
parcelas particulares para conseguir la adaptación paisajística, conectar los
servicios de la vivienda a la red de alcantarillado y suministros implantadas, en su
caso y cuando proceda, y la adaptación de vallados u otras a las que obligue el
plan.
c) Estudio de los costes de la implantación de servicios que resulten de
utilidad a todos los afectados, que se sufragarán en un 80 % en proporción a los
metros cuadrados de techo de cada una de las viviendas y el 20 % restante en
proporción a la superficie de la parcela vinculada. Los porches y las instalaciones
deportivas y de piscinas computan cada metro cuadrado de ocupación de suelo
como equivalente a 0,5 m² de techo.
d) Estudios de los costes de las obras a ejecutar en el interior de cada una
de las parcelas o edificaciones particulares, al ser útiles únicamente al propietario,
que se sufragarán a su costa.
e) Convenio urbanístico de gestión que regule las relaciones entre los
propietarios y la administración actuante y el procedimiento de ejecución de la
minimización que contemplará, como mínimo, las siguientes determinaciones:
1.º Regulación de los costes derivados de la minimización del impacto
territorial que habrán de ser asumidos por los propietarios afectados, mediante
pago de las correspondientes cuotas de minimización, cuya cuantía deberá ser
fijada en el convenio urbanístico, quedando las fincas o parcelas correspondientes
afectas, con carácter real, al pago de las cuotas a que se refiere el apartado c
anterior. Se entenderá que las cuotas de minimización reguladas en este artículo
comparten análoga naturaleza jurídica que las cuotas de urbanización reguladas
en la presente ley pero a los efectos de minimizar los impactos territoriales
provocados por la existencia de construcciones irregulares.
2.º Regulación del deber de cesión a la administración del suelo preciso para
las dotaciones públicas a incorporar a la gestión de la regularización. Este deber
se cumplimentará preferentemente mediante su cesión al ayuntamiento en virtud
de las condiciones establecidas en el convenio urbanístico suscrito, o bien
mediante la cesión obligatoria y gratuita, o en virtud, en su caso, de expropiación
en beneficio de la actuación.

cve: BOE-A-2021-5951
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Núm. 90