I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43044

Artículo 203. Régimen general de la declaración de interés comunitario.
[…]
3. La autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable
mediante su declaración de interés comunitario requerirá la elaboración de un
instrumento de paisaje, cuyo contenido se adaptará al tipo de actuación propuesta
y al paisaje donde se ubica. Si, de acuerdo con la legislación ambiental, fuera
necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto, esta se realizará en la
tramitación de la licencia sustantiva del proyecto que corresponda, de acuerdo con
lo que establezca en su legislación sectorial. Además, en aquellos supuestos en
que la actuación conlleve una mayor concentración de población, de vehículos
pesados, con remolque, autocaravanas o similares, deberán efectuar un análisis
de los efectos que generan y proponer soluciones que las mitiguen, mejorando la
movilidad sostenible de la actuación con el entorno.
[…]''
Se modifica el artículo 211, con la redacción siguiente:
''Artículo 211. Ordenación de las actuaciones de minimización del impacto
territorial.
1. La ordenación estructural de estas áreas se realizará por instrumentos de
planeamiento con capacidad de establecer la ordenación estructural o por plan
especial. La ordenación pormenorizada de estas áreas se realizará por medio de
un plan especial.
La ordenación estructural incluirá la delimitación del ámbito de la actuación
integrada, sin perjuicio de que el perímetro exacto de la actuación pueda
concretarse en la ordenación pormenorizada. La ordenación pormenorizada
incluirá el perímetro exacto de la actuación, la red de servicios y, en su caso, las
dotaciones públicas que fueran necesarias, las edificaciones existentes, así como
las diferentes fases de ejecución de las obras de urbanización. Corresponde a la
conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la
aprobación definitiva del plan especial, conforme al libro I de esta ley, y al
ayuntamiento, la selección del programa de minimización y la designación de la
empresa adjudicataria del programa de minimización, según este libro II.
2. El plan especial debe incluir, por lo menos, los documentos técnicos
siguientes:
a) Memoria descriptiva de la situación actual y justificativa de la propuesta,
en la que se describan las circunstancias de implantación de cada núcleo de
viviendas, se identifiquen las parcelas catastrales que lo integran, se detallen las
construcciones y usos existentes y las características de los servicios de que están
dotadas. Se debe añadir un anexo con la relación de los propietarios afectados.
b) Planos del estado actual de parcelación, infraestructuras existentes, grado
de edificación, relación con los núcleos urbanos, actividades calificadas y con la
red primaria de infraestructuras y servicios existentes.
c) Plan de ordenación que efectúe una delimitación geométricamente
racional del perímetro del núcleo de viviendas consolidado que se debe
regularizar, incluidos los terrenos estrictamente necesarios para implantar los
servicios públicos que se consideren adecuados para el bienestar de la población
y la protección de la calidad del medio ambiente, y también los estrictamente
necesarios destinados a usos públicos o comunes. La ordenación que se
proponga debe respetar la parcelación existente, sin perjuicio de los ajustes que
resulten necesarios para cumplir los condicionantes establecidos en este artículo.

cve: BOE-A-2021-5951
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Núm. 90