I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43043

este aprovechamiento adicional le corresponde a la administración con carácter
fiduciario para satisfacer las finalidades señaladas.
[…]''
''Artículo 101. Constitución de complejos inmobiliarios.
1. El planeamiento podrá prever en única parcela superficies edificadas
superpuestas tanto en la rasante como en el subsuelo o en el vuelo, destinadas a
usos lucrativos privados y a usos de dominio público constituidos en complejo
inmobiliario de carácter urbanístico, pudiendo establecerse tanto en edificaciones
ya realizadas como en suelos no edificados, en los términos establecidos en la
legislación estatal de suelo y cumpliendo los requisitos señalados en el apartado 3
del anexo XIII de esta ley.
2. En todo caso, la edificabilidad destinada a uso lucrativo privado computará
a efectos de la determinación de los estándares de la red secundaria de
dotaciones y de la calidad urbana en virtud de lo establecido en el artículo 36 de
esta ley. En el supuesto contemplado en el apartado 5 de dicho artículo, se podrá
sustituir la cesión de suelo dotacional por la entrega de superficie edificada en los
términos establecidos en el apartado 3 del anexo XIII de esta ley''.
''Artículo 151.

Garantía de promoción del programa de actuación integrada.

[...]
3. La administración actuante, los organismos, entidades o empresas de
capital íntegramente público, para asumir mediante gestión directa el desarrollo de
un programa de actuación, bastará con que comprometan crédito con cargo a su
presupuesto por el importe equivalente a un 5 % del coste total de las cargas del
programa. En el supuesto sociedades urbanísticas o entes sometidos al derecho
privado podrán garantizar la actuación mediante el compromiso de dicha cantidad
establecida en sus propias previsiones de ingresos o gastos o documento similar,
en los de presupuestos de sus administraciones titulares o mediante el
otorgamiento de las garantías exigidas a un urbanizador privado''.
''Artículo 187 quater. Iniciación de las actuaciones para la edificación forzosa y
subrogación de la Generalitat.
[...]
2. Si el ayuntamiento no incoa el expediente de declaración de
incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar, o paraliza su tramitación por un
plazo superior a dos meses, el tercero instante, para las actuaciones de uso
residencial, podrá solicitar a la Conselleria competente en materia de vivienda la
subrogación de la Generalitat al amparo del artículo 60 Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local o entablar los procesos judiciales que
le asistan''.
Actividades que requieren declaración de interés comunitario.

[...]
4. b) Último párrafo.
Las instalaciones, partes de ellas o los bienes de equipo para la producción
deberán estar integrados en la construcción, y se deberá acreditar una adecuada
gestión de los residuos sólidos, de las aguas residuales y de los subproductos
generados por la actividad.
[...]

cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es

''Artículo 202.