I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43042

mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, incluida la
rehabilitación o sustitución del patrimonio edificado, cuando existan situaciones de
obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas delimitadas con esa finalidad.
Se considerarán actuaciones de regeneración urbana aquellas que incorporen
medidas sociales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa
globalizada.
La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la
formulación de planes de reforma interior en los términos establecidos en el
artículo 72 de esta ley y su gestión se desarrollará tomando en consideración
el régimen aplicable a las actuaciones aisladas o integradas, tal como se
regula en el citado artículo de la ley.
2.º) Las actuaciones de renovación urbana tendrán por objeto la demolición y
sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes, cuando
concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan
necesario, sin perjuicio de satisfacer cualesquiera actuaciones de rehabilitación de
edificios o la mejora del medio urbano contempladas en este artículo.
La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación
de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta
ley, y la gestión se desarrollará mediante la delimitación de unidades de ejecución
en régimen de actuaciones integradas, en virtud de lo establecido en esta ley.
b) Las actuaciones de dotación cuyas determinaciones tienen por objeto
prever los suelos dotacionales y el porcentaje público de plusvalías que se deriven
de la atribución de un incremento de aprovechamiento consistente en un aumento
de edificabilidad, de densidad o de un cambio de uso de diferente rentabilidad
económica asignado sobre el otorgado por el planeamiento anterior, atribuido a
parcelas concretas localizadas en una zona o subzona de suelo urbano, sin que la
actuación requiera la reforma o renovación de la urbanización preexistente. El
desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo mediante el régimen de
actuaciones aisladas, salvo en el supuesto que afectara a varios propietarios y se
requiriera la ejecución de nuevas obras de urbanización, en cuyo caso se podrán
gestionar en régimen de actuaciones integradas.
2. Se entienden como actuaciones de edificación o de rehabilitación aquellas
que tienen por objeto la edificación o la rehabilitación de edificios, incluidas sus
instalaciones, sus espacios privativos vinculados y, en su caso, el suelo dotacional
público necesario para otorgarles la condición de solar. El desarrollo de estas
actuaciones se llevará a cabo en régimen de actuaciones aisladas.
[…]''
''Artículo 72. Planes de reforma interior de las actuaciones de renovación y
regeneración urbana.
[…]
8. La obtención del suelo correspondiente a actuaciones aisladas en suelo
urbano destinados al uso dotacional público, así como la financiación de la
ejecución de las reservas dotacionales destinadas a equipamientos públicos o de
los costes derivados de las obras de urbanización aisladas, sin perjuicio de las
ayudas públicas aplicables, se podrán ejecutar con cargo a los incrementos de
aprovechamiento adicional que pudieran atribuirse con ese fin, bien en
determinadas parcelas aisladas edificables o bien en los ámbitos correspondientes
a aquellas unidades de ejecución urbanizadora localizadas en suelo urbano o en
urbanizable o a aquellos complejos inmobiliarios que así se delimiten, en los
términos establecidos en el plan de reforma interior o en el plan general, justificada
en el resultado de la preceptiva memoria de viabilidad económica. En todo caso,

cve: BOE-A-2021-5951
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Núm. 90