I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43041
5. En suelo urbano, para los usos terciario o industrial sometidos a
actuaciones de dotación, rehabilitación, renovación o regeneración urbana, por
razones justificadas en la memoria de viabilidad económica y siempre que sea
compatible con la racionalidad, la calidad y el paisaje de la ordenación urbana del
ámbito en el que se planteen, podrá incrementarse la edificabilidad atribuida al
planeamiento anterior al suelo objeto de modificación en los términos que
reglamentariamente se establezcan, sin que en ningún caso se pueda superar el
duplo del índice medio de edificabilidad neta de estos usos en parcelas urbanas o
solares ubicados en la subzona de ordenación o del área homogénea
correspondiente, o de dos metros cuadrados de techo por metro cuadrado de
suelo de índice de edificabilidad bruta de estos usos en unidades de ejecución.
El incremento de suelo dotacional público que exija el incremento de
edificabilidad se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3
de esta ley y en su anexo IV, en lo relativo al cálculo del estándar dotacional
global, y con carácter general se realizará en función de las necesidades del
entorno con zonas verdes o equipamientos públicos en la proporción adecuada
para atender las necesidades de la nueva ordenación.
6. No obstante, en los ámbitos de referencia utilizados tanto para el uso
residencial como el terciario o el industrial, cuando el estándar dotacional global en
su situación de origen ya fuera superior a 15 metros cuadrados de suelo
dotacional público por cada 100 metros cuadrados de techo, no será necesario el
incremento de suelo dotacional público, siempre que se mantenga como mínimo el
indicado estándar dotacional global.
7. En los supuestos de los apartados anteriores, cuando sea imposible la
cesión en terrenos en el propio ámbito de la actuación, las dotaciones públicas
podrán materializarse mediante la cesión en superficie edificada de valor
equivalente, que se integrará en complejos inmobiliarios definidos en la legislación
estatal de suelo, o bien se compensarán económicamente. En este caso, el
importe de la compensación tendrá como única finalidad la adquisición de suelo
dotacional o la mejora de calidad urbana de los suelos dotacionales públicos
existentes''.
''Artículo 51. Consultas a las administraciones públicas afectadas y elaboración
del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico.
''Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y
rehabilitación en suelo urbano.
1. En los términos establecidos por la legislación estatal de suelo, se
entienden por actuaciones de transformación urbanística las siguientes:
a)
Las actuaciones de urbanización que incluyen:
1.º) Las actuaciones de reforma y regeneración urbana cuyas
determinaciones tienen por objeto la mejora del medio urbano, la renovación y
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano ambiental y territorial someterá el documento que contiene el
borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las
administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 49.1, apartado b,
de esta ley y personas interesadas, durante un plazo mínimo de treinta días
hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten
exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con
los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la
zona de ordenación estructural correspondiente y durante un plazo mínimo de
sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones
comprendidas en la ordenación estructural.
[…]''
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43041
5. En suelo urbano, para los usos terciario o industrial sometidos a
actuaciones de dotación, rehabilitación, renovación o regeneración urbana, por
razones justificadas en la memoria de viabilidad económica y siempre que sea
compatible con la racionalidad, la calidad y el paisaje de la ordenación urbana del
ámbito en el que se planteen, podrá incrementarse la edificabilidad atribuida al
planeamiento anterior al suelo objeto de modificación en los términos que
reglamentariamente se establezcan, sin que en ningún caso se pueda superar el
duplo del índice medio de edificabilidad neta de estos usos en parcelas urbanas o
solares ubicados en la subzona de ordenación o del área homogénea
correspondiente, o de dos metros cuadrados de techo por metro cuadrado de
suelo de índice de edificabilidad bruta de estos usos en unidades de ejecución.
El incremento de suelo dotacional público que exija el incremento de
edificabilidad se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3
de esta ley y en su anexo IV, en lo relativo al cálculo del estándar dotacional
global, y con carácter general se realizará en función de las necesidades del
entorno con zonas verdes o equipamientos públicos en la proporción adecuada
para atender las necesidades de la nueva ordenación.
6. No obstante, en los ámbitos de referencia utilizados tanto para el uso
residencial como el terciario o el industrial, cuando el estándar dotacional global en
su situación de origen ya fuera superior a 15 metros cuadrados de suelo
dotacional público por cada 100 metros cuadrados de techo, no será necesario el
incremento de suelo dotacional público, siempre que se mantenga como mínimo el
indicado estándar dotacional global.
7. En los supuestos de los apartados anteriores, cuando sea imposible la
cesión en terrenos en el propio ámbito de la actuación, las dotaciones públicas
podrán materializarse mediante la cesión en superficie edificada de valor
equivalente, que se integrará en complejos inmobiliarios definidos en la legislación
estatal de suelo, o bien se compensarán económicamente. En este caso, el
importe de la compensación tendrá como única finalidad la adquisición de suelo
dotacional o la mejora de calidad urbana de los suelos dotacionales públicos
existentes''.
''Artículo 51. Consultas a las administraciones públicas afectadas y elaboración
del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico.
''Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y
rehabilitación en suelo urbano.
1. En los términos establecidos por la legislación estatal de suelo, se
entienden por actuaciones de transformación urbanística las siguientes:
a)
Las actuaciones de urbanización que incluyen:
1.º) Las actuaciones de reforma y regeneración urbana cuyas
determinaciones tienen por objeto la mejora del medio urbano, la renovación y
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano ambiental y territorial someterá el documento que contiene el
borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las
administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 49.1, apartado b,
de esta ley y personas interesadas, durante un plazo mínimo de treinta días
hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten
exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con
los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la
zona de ordenación estructural correspondiente y durante un plazo mínimo de
sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones
comprendidas en la ordenación estructural.
[…]''