I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43040
b) Con carácter general, se evitarán las construcciones en lugares próximos
a carreteras, cauces o vías pecuarias.
c) Se evitará la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles y vallas
publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o indicativo y los que
cuenten con expresa autorización demanial y no generen un impacto paisajístico.
4. Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones
sujetas a temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que
puedan biodegradarse, desmontarse o ser reutilizados posteriormente''.
''Artículo 36. Red secundaria de dotaciones y estándares de calidad urbana.
[...]
2. La ordenación pormenorizada en sectores de planeamiento parcial debe
cumplir los estándares dotacionales de calidad urbana que se establecen en el
anexo IV y, como mínimo, los siguientes:
[...]
b) En suelo industrial o terciario, se destinará a zonas verdes públicas al
menos el 10 % de la superficie del sector y a equipamientos públicos al menos
un 5 % de la superficie del sector. En los municipios pertenecientes al sistema
rural de la Comunitat Valenciana se podrá eximir el 5 % de superficie destinada a
dotaciones públicas.
[...]
4. En suelo urbano, cuando la edificabilidad residencial media preexistente
en la subzona de ordenación pormenorizada o en el área homogénea por usos y
tipologías ya supere el metro cuadrado edificable por metro cuadrado de suelo, el
nuevo planeamiento no podrá aumentar la edificabilidad residencial aplicable a
cada parcela con respecto a las previsiones del planeamiento anterior.
No obstante, en actuaciones de dotación, rehabilitación, renovación o
regeneración urbana, por razones justificadas en la memoria de viabilidad
económica y siempre que sea compatible con la racionalidad, la calidad y el
paisaje de la ordenación urbana del ámbito en el que se planteen, podrá
incrementarse la edificabilidad respecto al planeamiento anterior, en los siguientes
términos:
a) En unidades de ejecución, el índice de edificabilidad bruta residencial de la
unidad de ejecución no podrá superar en más de un 50 % el índice de
edificabilidad bruta residencial de la subzona de ordenación o del área homogénea
correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar el máximo de dos metros
cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo residencial.
b) En parcelas urbanas o solares, el índice de edificabilidad neta residencial
de la parcela no podrá superar en más de un 50 % el índice de edificabilidad neta
residencial medio de las parcelas urbanas o solares ubicados en la subzona de
ordenación o del área homogénea correspondiente.
c) En los supuestos previstos en las dos letras anteriores, la densidad de
viviendas resultantes no podrá superar en más de un 50 % la densidad de
viviendas media del ámbito de referencia utilizado, con el límite del duplo de la
establecida en el apartado 3 de este artículo.
d) El incremento de suelo dotacional público que exija un incremento de
edificabilidad, se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3
de esta ley y en su anexo IV, en lo relativo al cálculo del estándar dotacional
global, y con carácter general se realizará en función de las necesidades del
entorno con zonas verdes o equipamientos públicos en la proporción adecuada
para atender las necesidades de la nueva ordenación.
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43040
b) Con carácter general, se evitarán las construcciones en lugares próximos
a carreteras, cauces o vías pecuarias.
c) Se evitará la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles y vallas
publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o indicativo y los que
cuenten con expresa autorización demanial y no generen un impacto paisajístico.
4. Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones
sujetas a temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que
puedan biodegradarse, desmontarse o ser reutilizados posteriormente''.
''Artículo 36. Red secundaria de dotaciones y estándares de calidad urbana.
[...]
2. La ordenación pormenorizada en sectores de planeamiento parcial debe
cumplir los estándares dotacionales de calidad urbana que se establecen en el
anexo IV y, como mínimo, los siguientes:
[...]
b) En suelo industrial o terciario, se destinará a zonas verdes públicas al
menos el 10 % de la superficie del sector y a equipamientos públicos al menos
un 5 % de la superficie del sector. En los municipios pertenecientes al sistema
rural de la Comunitat Valenciana se podrá eximir el 5 % de superficie destinada a
dotaciones públicas.
[...]
4. En suelo urbano, cuando la edificabilidad residencial media preexistente
en la subzona de ordenación pormenorizada o en el área homogénea por usos y
tipologías ya supere el metro cuadrado edificable por metro cuadrado de suelo, el
nuevo planeamiento no podrá aumentar la edificabilidad residencial aplicable a
cada parcela con respecto a las previsiones del planeamiento anterior.
No obstante, en actuaciones de dotación, rehabilitación, renovación o
regeneración urbana, por razones justificadas en la memoria de viabilidad
económica y siempre que sea compatible con la racionalidad, la calidad y el
paisaje de la ordenación urbana del ámbito en el que se planteen, podrá
incrementarse la edificabilidad respecto al planeamiento anterior, en los siguientes
términos:
a) En unidades de ejecución, el índice de edificabilidad bruta residencial de la
unidad de ejecución no podrá superar en más de un 50 % el índice de
edificabilidad bruta residencial de la subzona de ordenación o del área homogénea
correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar el máximo de dos metros
cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo residencial.
b) En parcelas urbanas o solares, el índice de edificabilidad neta residencial
de la parcela no podrá superar en más de un 50 % el índice de edificabilidad neta
residencial medio de las parcelas urbanas o solares ubicados en la subzona de
ordenación o del área homogénea correspondiente.
c) En los supuestos previstos en las dos letras anteriores, la densidad de
viviendas resultantes no podrá superar en más de un 50 % la densidad de
viviendas media del ámbito de referencia utilizado, con el límite del duplo de la
establecida en el apartado 3 de este artículo.
d) El incremento de suelo dotacional público que exija un incremento de
edificabilidad, se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3
de esta ley y en su anexo IV, en lo relativo al cálculo del estándar dotacional
global, y con carácter general se realizará en función de las necesidades del
entorno con zonas verdes o equipamientos públicos en la proporción adecuada
para atender las necesidades de la nueva ordenación.
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90