I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43039
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
5951
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021.
Advertido error en el artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 9 de
febrero de 2021, se procede a su corrección:
Se sustituye el texto de artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat 2021, por el siguiente:
«Artículo 97.
Se modifica la rúbrica de la sección II del libro II, título I, capítulo I; se añade un
nuevo apartado 6, en el artículo 6; se modifica el artículo 11 apartado 3 letra a y se
añade un apartado 4 al artículo 11; se modifican los apartados 2, letra b, 4 y 5 del
artículo 36 y se añaden nuevos apartados 6 y 7; se modifica el artículo 51 apartado 1;
se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 70; se modifica el apartado 8 del
artículo 72; se modifica el artículo 101; se modifica el artículo 151 apartado 3; se
modifica el artículo 187 quater, apartado 2; se modifica el artículo 202, apartado 4,
letra b, último párrafo; se modifica el apartado 3 del artículo 203; se modifica el
artículo 211; se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 5
al artículo 211 bis; se modifica el artículo 212, apartado 1; se modifica el artículo 214,
apartado 1, letra a; se modifican la disposición adicional primera, la disposición
adicional octava, apartado 1, la disposición adicional decimotercera, la
disposición transitoria undécima y la disposición final segunda y se añade una
disposición transitoria nueva de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que quedan con la redacción siguiente:
Sección II.
Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y
rehabilitación en suelo urbano
''Artículo 6. El paisaje: definición, objetivos e instrumentos.
[...]
6. Los estudios de paisaje podrán tramitarse de forma independiente y se
aprobarán por resolución de la dirección general competente en materia de
paisaje''.
[...]
3. La planificación e implantación de usos y actividades en el medio rural se
ajustará a las siguientes directrices paisajísticas, con el fin de garantizar una
adecuada integración en su entorno:
a) Las características volumétricas o compositivas de las construcciones
serán las propias de las zonas rurales.
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
''Artículo 11. Criterios para la ordenación del medio rural valenciano.
Núm. 90
Jueves 15 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43039
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
5951
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021.
Advertido error en el artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 9 de
febrero de 2021, se procede a su corrección:
Se sustituye el texto de artículo 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
de la Generalitat 2021, por el siguiente:
«Artículo 97.
Se modifica la rúbrica de la sección II del libro II, título I, capítulo I; se añade un
nuevo apartado 6, en el artículo 6; se modifica el artículo 11 apartado 3 letra a y se
añade un apartado 4 al artículo 11; se modifican los apartados 2, letra b, 4 y 5 del
artículo 36 y se añaden nuevos apartados 6 y 7; se modifica el artículo 51 apartado 1;
se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 70; se modifica el apartado 8 del
artículo 72; se modifica el artículo 101; se modifica el artículo 151 apartado 3; se
modifica el artículo 187 quater, apartado 2; se modifica el artículo 202, apartado 4,
letra b, último párrafo; se modifica el apartado 3 del artículo 203; se modifica el
artículo 211; se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 5
al artículo 211 bis; se modifica el artículo 212, apartado 1; se modifica el artículo 214,
apartado 1, letra a; se modifican la disposición adicional primera, la disposición
adicional octava, apartado 1, la disposición adicional decimotercera, la
disposición transitoria undécima y la disposición final segunda y se añade una
disposición transitoria nueva de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que quedan con la redacción siguiente:
Sección II.
Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y
rehabilitación en suelo urbano
''Artículo 6. El paisaje: definición, objetivos e instrumentos.
[...]
6. Los estudios de paisaje podrán tramitarse de forma independiente y se
aprobarán por resolución de la dirección general competente en materia de
paisaje''.
[...]
3. La planificación e implantación de usos y actividades en el medio rural se
ajustará a las siguientes directrices paisajísticas, con el fin de garantizar una
adecuada integración en su entorno:
a) Las características volumétricas o compositivas de las construcciones
serán las propias de las zonas rurales.
cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es
''Artículo 11. Criterios para la ordenación del medio rural valenciano.