I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2021-5951)
Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Jueves 15 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43048

Se modifica la disposición transitoria undécima, con la redacción siguiente:
''Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023 los plazos para
solicitar y tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 104 de la
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de aquellas parcelas
dotacionales que la administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido
y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva
del aprovechamiento por la propiedad''.
Se modifica la disposición final segunda, redactada como sigue:
''Autorización al Consell para aprobar un texto refundido de la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
de la Comunitat Valenciana.
Se autoriza al Consell para aprobar, hasta el 30 de junio de 2021, un texto
refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado,
aclarado, armonizado y de acuerdo con las normas de lenguaje inclusivo, las
modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la
Comunitat Valenciana. La facultad de delegación legislativa alcanza a la
Ley 5/2014, de 25 de julio, y a las disposiciones con rango de ley modificativas de
dicha ley hasta el momento de la aprobación del texto refundido por el Consell''.
Se crea una nueva disposición transitoria sobre Ley 5/2014, de 25 de julio, de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:
''1. Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la
COVID-19, las instalaciones de gestión de residuos domésticos e industriales han
sido declaradas servicio esencial para aquellas personas que se promuevan
durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, o bien que dispongan de financiación
europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19 y que se
asigne financiación europea para la mejora de los servicios de valorización de
residuos domésticos o residuos asimilables. Para ello, las administraciones
públicas vendrán facultadas a la ejecución directa de las obras de mejora y
ampliación en las infraestructuras de servicio público básico esencial o servicio
esencial, existentes o en proceso de construcción, del conjunto de instalaciones
de la Comunitat Valenciana.
2. La ejecución de las obras e instalación de ampliación y mejora dentro de la
superficie ya autorizada del complejo de valorización, una vez aprobado el
proyecto de ejecución de obras, podrá tramitarse mediante una declaración
responsable, conforme a lo establecido en el artículo 214 de esta ley, debiendo
autoliquidar en el ayuntamiento el correspondiente impuesto de construcción y
obras antes de iniciar las obras.
3. La ejecución de las obras e instalaciones de nueva construcción se
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 224 de esta ley''».

cve: BOE-A-2021-5951
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9.002, de 21 de enero de 2021)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X