III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-5931)
Resolución de 6 de abril del 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Acciona, SA, para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42887
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia durante tres años desde su publicación en el BOE.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento del Convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula octava de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Décima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los daños y perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-5931
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42887
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia durante tres años desde su publicación en el BOE.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento del Convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula octava de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Décima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los daños y perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-5931
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes: