III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-5931)
Resolución de 6 de abril del 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Acciona, SA, para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 42888

Régimen económico.

El presente Convenio no conlleva implicación financiera para el Ministerio de Cultura
y Deporte.
Acciona asumirá el coste del máximo de sesenta mil (60.000,00 €) euros, con cargo
a los ejercicios económicos de 2020, 2021 y 2022. Proyecto de Digitalización previsto en
el número 1 de la cláusula primera.
Duodécima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente
Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada
Ley Orgánica ni en el Reglamento (UE) 2016/679, ni en la normativa futura que pueda
desarrollar a la anterior.
Las personas físicas intervinientes en el presente Convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del Convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente Convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base
legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación contractual [art. 6.1 b) RGPD y
art. 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el
cumplimiento de este Convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto,
las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del Convenio con el fin de
verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del Convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).
Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes,
apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la
celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y para el cumplimiento de
sus respectivos compromisos, garantizando la confidencialidad de los datos que sean
facilitados.
Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que el Convenio
subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de él.
Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos
y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que

cve: BOE-A-2021-5931
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.