III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5892)
Resolución 420/38105/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42673

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el
resto de normas aplicables en esta materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
De acuerdo al artículo 2.4 de la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se
regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés
para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa, si las actividades en I+D
entre la ESPOL y el INTA guardasen relación con los sistemas de armas y equipos de
interés para la defensa nacional, dichas actividades se pondrían en conocimiento de la
Dirección General de Armamento y Material (DGAM).
Toda la gestión de datos derivada de la ejecución de este Convenio se realizará
atendiendo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Quinta.

Propiedad intelectual e industrial.

Las partes ostentarán en exclusividad, sin más limitaciones que las que establece la
legislación vigente, la totalidad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial
derivadas de la actividad científica y técnica llevada a cabo al amparo del presente
Convenio.
Cualquier utilización de los trabajos resultado de las actividades objeto de este
Convenio marco será establecida mediante un acuerdo expreso entre las partes,
quedando en todo caso sujeta a lo que establece la normativa vigente en materia de
propiedad intelectual e industrial.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por al menos un representante designado por
cada parte, y a la que corresponderá proponer posibilidades de colaboración en temas
científicos y tecnológicos de interés común, preparar los convenios específicos de
ejecución del presente Convenio marco sobre las materias seleccionadas, elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente Convenio marco y de los convenios específicos, y realizar el seguimiento de los
convenios específicos que se suscriban.
Dicha Comisión Mixta se reunirá anualmente y siempre que lo solicite alguna de las
partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del

cve: BOE-A-2021-5892
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.