III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5892)
Resolución 420/38105/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42674

Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán adoptadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Novena.

Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por
incumplimiento grave de alguna de las partes y por imposibilidad sobrevenida de
cumplimiento.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido,
en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte de la ESPOL, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte de la ESPOL y sin derecho
o reclamación por parte del INTA, o de concesión de indemnización o compensación a su
favor.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Personal que participe en la ejecución del Convenio.
El personal que participe en la ejecución del presente Convenio, seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios.
Convenios específicos.

El desarrollo del presente Convenio y la materialización de la colaboración se
articularán mediante el establecimiento de convenios específicos para cada proyecto o
programa, y cuyo contenido puntual se fijará en cada caso por acuerdo de las partes. En
todo caso, los convenios específicos contendrán al menos los siguientes aspectos: la
definición de objetivos, la descripción del plan de trabajo y las fases del mismo,
especificando las aportaciones de cada parte, la relación de investigadores participantes
en el desarrollo del Convenio, así como los aspectos relacionados con la
confidencialidad de resultados de I+D y los derivados de su registro y explotación, en lo
que se refiere a la propiedad intelectual e industrial de los mismos.

cve: BOE-A-2021-5892
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.