I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 42575

Trámites para la concesión de las ayudas.

1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el
IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas
establecidas en anexo V, publicándose también en la página web del Instituto.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar
y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de
la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real
decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la
realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en
cualesquiera de las tipologías de actuación contempladas en el anexo I, y que pretendan
financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban.
3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión
de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y
las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones
previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones
autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios
últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11.1, y con sujeción
estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este
real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así
como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la
finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.
3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las
correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán
cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este
real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las
que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte
del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del
cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de
aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que
pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la
documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus
respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de
resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a la
normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado.
5. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de
vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien
se establecen tres hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce y

cve: BOE-A-2021-5869
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Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.