I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 42574
Régimen Jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo.
2. También será de aplicación el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real
decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la
Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por
este real decreto.
Artículo 4.
Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este
real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y
en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran
llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran
podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos
a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se
enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a
cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización
de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 42574
Régimen Jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de
los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho
Administrativo.
2. También será de aplicación el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real
decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la
Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben
en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por
este real decreto.
Artículo 4.
Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este
real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y
en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran
llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran
podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos
a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se
enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a
cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización
de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.