I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42576
quince meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de
poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual
ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni
comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con
el artículo 10.3.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de
gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos
de control.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria
correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones
directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos
de licitación de que se trate.
Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas
resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios
finales de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de
los correspondientes contratos.
6. Podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50% del
presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, si a los quince meses desde la publicación de este real decreto, se constatase un
grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un
porcentaje del 80 % del mismo. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación
a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de
no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 7,
previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado
será por la totalidad del presupuesto recibido por las Comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna
información a que se refiere el siguiente apartado 7, con independencia de su grado de
ejecución y/o compromiso.
A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los
programas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir
un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.
7. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a
cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución
del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de
ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y
resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la
coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.3.
Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias.
1. Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso,
responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real
decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida
ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42576
quince meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de
poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual
ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni
comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con
el artículo 10.3.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del
presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de
gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos
de control.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria
correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones
directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos
de licitación de que se trate.
Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas
resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios
finales de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de
los correspondientes contratos.
6. Podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50% del
presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, si a los quince meses desde la publicación de este real decreto, se constatase un
grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un
porcentaje del 80 % del mismo. Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación
a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de
no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 7,
previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado
será por la totalidad del presupuesto recibido por las Comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna
información a que se refiere el siguiente apartado 7, con independencia de su grado de
ejecución y/o compromiso.
A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los
programas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir
un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las
obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.
7. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a
cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución
del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de
ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y
resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la
coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.3.
Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias.
1. Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso,
responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real
decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida
ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y
cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89