I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42577

documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que
pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a
cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente
les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera
aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por
el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos
subvencionados.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha
sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros
regímenes de financiación comunitarios o nacionales.
d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las
personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes
y/o servicios en el mercado utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código
contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos
detectados.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la
documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de
auditoría apropiada.
g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las
operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los
pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas
seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas
directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
j) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que
permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a
otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013 así como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando
asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y
ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su
web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de
las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del
IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual
de cada expediente que se indica en el Anexo IV, en las siguientes fases:
a) Al momento de registrar las solicitudes.
b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión
de ayuda).
c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.
d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas
otorgadas.

cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89