I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42578

e) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al
efecto.
El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a
los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. El órgano instructor de cada comunidad autónoma y
ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea
solicitada.
El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la
aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar
la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando
el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes
desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma
y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Secretaría General de
Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión
Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le
sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros
tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso
necesarios a tales órganos o autoridades.
Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los
niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los
siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los
informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los
riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y
prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar,
en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto es el IDAE.
2. La coordinación de los programas se realizará por el IDAE con las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y
Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para
garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca
el cierre de las distintas convocatorias y de los programas, a los efectos de asegurar la
comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la
información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen
en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha
información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso,

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.