I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42579
de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Financiación y costes indirectos imputables.
1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados
con una cuantía inicial conjunta de cuatrocientos millones de euros (400 millones de
euros), previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado
de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de
energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia». Este presupuesto podrá ser objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que los programas de incentivos
aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas
competentes.
2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.
3. El presupuesto de los programas podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales
del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e
incorporados a su patrimonio propio.
En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades
y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución
adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 5 del artículo 7, se haya
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del mismo precepto y se haya
justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales
solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de
formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.
El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a
estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del
presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al
orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva
asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante
Resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.
La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada,
en la relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o
destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar
cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 como por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte
aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2,5 por ciento del presupuesto
asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
En este contexto, de conformidad con lo informado en la Conferencia Sectorial de
Energía celebrada el 11 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos
imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42579
de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Financiación y costes indirectos imputables.
1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados
con una cuantía inicial conjunta de cuatrocientos millones de euros (400 millones de
euros), previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado
de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de
energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia». Este presupuesto podrá ser objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que los programas de incentivos
aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas
competentes.
2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.
3. El presupuesto de los programas podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales
del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e
incorporados a su patrimonio propio.
En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades
y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución
adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 5 del artículo 7, se haya
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del mismo precepto y se haya
justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales
solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de
formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.
El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a
estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del
presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al
orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva
asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante
Resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE.
La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada,
en la relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o
destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar
cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 como por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte
aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2,5 por ciento del presupuesto
asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como
costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
En este contexto, de conformidad con lo informado en la Conferencia Sectorial de
Energía celebrada el 11 de enero de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos
imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente
corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente
cve: BOE-A-2021-5869
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Artículo 10.