I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42580

admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que
efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite
establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes
apartados.
5. Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los
programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de
servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la
tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y
técnica, así como su resolución;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así
como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o
adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los
programas y hospedaje;
d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los
solicitantes;
e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas.
No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
6. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de
contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin
que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la
Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas
de incentivos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de
cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración
determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, tanto técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los
servicios especificados en el anterior apartado 5, incluyendo la cuota patronal de la
seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal
esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas, para lo que el
equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias
vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de
trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real
decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el
correspondiente programa de que se trate.
7. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de
los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a
gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las
entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las
ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los
programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se
encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las
actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe
de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración
refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional
que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto
disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto
con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que

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Núm. 89