I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42581

realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de
justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar,
a través de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya
correspondido, por cada tipología de actuación subvencionable prevista en este real
decreto, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes
indirectos imputables.
10. El reparto presupuestario inicial entre los programas de incentivos aprobados
por este real decreto se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Hasta un ochenta por ciento del presupuesto para el programa de apoyo a la
adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1).
b) Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto para el programa de apoyo al
despliegue de infraestructura de recarga (Programa de incentivos 2)
11. En los programas 1 y 2, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla podrán reservar parte del presupuesto para solicitudes de solicitantes con
discapacidad y movilidad reducida, o empadronadas en municipios de menos de 5.000
habitantes, o bien para operaciones de adquisición de vehículos que lleven asociado el
achatarramiento de otro vehículo.
12. Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualesquiera de
las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, para lo que podrán reservar una
parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el
artículo 6.2.
13. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las
correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa de
actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva o espera, se podrá
reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos, a criterio de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, quedando por tanto sin efecto los porcentajes
máximos establecidos inicialmente en el anterior apartado 10 para el reparto entre los
mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer.
En este contexto, podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes
correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de
las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que en las correspondientes
convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad.
CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas a
los destinatarios últimos
Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto,
conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan
su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las
convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,
cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2021-5869
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Artículo 11.