I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42571

Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de estas
subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega
de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su
convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el
órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas
y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización
por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades
subvencionadas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los
requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia de los programas.
Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular
derivado de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los productos
petrolíferos en el transporte por carretera, con gran repercusión en la calidad del aire de
nuestras ciudades, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos
instrumentos que incentivan modelos alternativos de desplazamiento tanto urbano como
interurbano. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de
oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para
alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.
Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen
alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el
mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Estas ayudas, para los casos de empresas, personas jurídicas que realicen alguna
actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la
exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin
perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de
la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 36.2 del mencionado
Reglamento, establece que las inversiones deberán cumplir una de las condiciones
siguientes: a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección
medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión
aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más
estrictas que las de la Unión; b) deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de
protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la
Unión. Tanto la adquisición de vehículos eléctricos como el despliegue infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental,
en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable. La infraestructura de
recarga sólo puede ser utilizada por vehículos de cero o bajas emisiones, y por tanto,
incrementa el nivel de protección ambiental, con independencia de quien sea el
propietario del vehículo eléctrico que utilice la infraestructura de recarga.
En relación a la infraestructura de recarga de acceso público, es importante destacar
que para que pueda ser incentivada se exigirá que se facilite un servicio de recarga a
disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no
discriminatoria, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de

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