I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42572
electricidad o con el gestor de que se trate, en línea con lo exigido en el Real
Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para
la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. En España, el
servicio de recarga se encuentra liberalizado por lo que los precios de recarga son
fijados por el mercado. Por otra parte, los programas de ayudas regulados por este Real
Decreto son territorializados, gestionados por las Administraciones autonómicas,
dirigidos por tanto a despliegues locales en sus respectivos territorios, con limitaciones
establecidas por beneficiario para garantizar que los recursos puedan canalizarse a un
amplio abanico de actores. Estos programas serán complementarios y sinérgicos con
otras líneas de actuación en desarrollo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018
y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para
la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración
consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución
Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado
en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación
y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia
Sectorial de Energía de 11 de enero de 2021 y la Comisión Consultiva de Ahorro y
Eficiencia Energética del IDAE de 11 de diciembre de 2020.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» el sector transporte y reactivar la
actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de
las ciudades, la promoción de las energías alternativas y la diversificación de las fuentes
de energía usadas en el transporte. El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42572
electricidad o con el gestor de que se trate, en línea con lo exigido en el Real
Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para
la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. En España, el
servicio de recarga se encuentra liberalizado por lo que los precios de recarga son
fijados por el mercado. Por otra parte, los programas de ayudas regulados por este Real
Decreto son territorializados, gestionados por las Administraciones autonómicas,
dirigidos por tanto a despliegues locales en sus respectivos territorios, con limitaciones
establecidas por beneficiario para garantizar que los recursos puedan canalizarse a un
amplio abanico de actores. Estos programas serán complementarios y sinérgicos con
otras líneas de actuación en desarrollo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018
y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para
la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración
consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución
Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado
en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación
y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia
Sectorial de Energía de 11 de enero de 2021 y la Comisión Consultiva de Ahorro y
Eficiencia Energética del IDAE de 11 de diciembre de 2020.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» el sector transporte y reactivar la
actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de
las ciudades, la promoción de las energías alternativas y la diversificación de las fuentes
de energía usadas en el transporte. El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89