I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42570

lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar el transporte
sostenible, incluido el desarrollo de una infraestructura de combustible alternativa para
los vehículos eléctricos, en sintonía con la Recomendación del Consejo Europeo relativa
al Programa Nacional de Reformas de 2020 de España y por la que se emite un
dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de España, lo que dota
a estos programas de un carácter singular y justifica el interés público, social y
económico del mismo, dada la gran importancia de su impacto socio-económico. Se
mantendrá la exigencia de un descuento por parte del fabricante/importador o punto de
venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y
N1, como muestra de la implicación del sector en el fomento de la electromovilidad.
Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos,
así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de
enero de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a
dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren
dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como se encuentren
vinculados con la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por
este real decreto.
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los
créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que
se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes
ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones
directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa
reserva de presupuesto que pudieran establecer.
Como criterio de distribución territorial del crédito, se mantiene, como en ediciones
anteriores, el criterio objetivo del Padrón municipal de habitantes según lo establecido
por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero
de 2020, incluido en anexo V de este real decreto.
La coordinación y el seguimiento de estos programas será realizada por el IDAE.
Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y
Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17
de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dado que, de acuerdo con el
artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su
convocatoria pública en concurrencia competitiva. Debido a la necesidad de
«descarbonizar» el sector transporte para la consecución de los objetivos fijados por el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y teniendo en cuenta que la
tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de la renovación del
parque nacional de vehículos por vehículos eléctricos y el despliegue de su
infraestructura de recarga, no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se
requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética,
sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, por lo que se considera a
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones
más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a
sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que
determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones
directas que pudieran llevar a cabo.

cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89