I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42602

Ayuda (€)
Motorización

Categoría

Pila combustible (FCV,
FCHV)
M1
PHEV, EREV, BEV,

N1
PHEV, EREV, BEV, pila
de combustible

Autonomía en modo de
Límite precio venta
funcionamiento eléctrico vehículo (€) antes de IVA
(km)
o IGC

Sin achatarramiento
PYME

Gran
empresa

PYME

Gran
empresa





2.900

2.200

4.000

3.000

Mayor o igual de 30 y
menor de 90
Mayor o igual de 30 y
menor de 90

45.000 (53.000 para
vehículos BEV de 8 o 9
plazas)

1.700

1.600

2.300

2.200

Mayor o igual de 90

2.900

2.200

4.000

3.000

Mayor o igual de 30

3.600

2.900

5.000

4.000

L6e



L7e
L3e, L4e, L5e, con P ≥
3kW

Con achatarramiento

Mayor o igual de 70

10.000

750

800

1.000

1.200

1.500
700

950

900

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo
para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el
límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios
últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros
(5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos
millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente
convocatoria autonómica.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º,
3.º y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes
y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en
comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se
superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable
para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000
habitantes.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así
como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes
y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes
subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y
potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes,
reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas.
Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse
en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y
en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así
como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la infraestructura de
recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la
ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables. Para estos casos, la
ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones
situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos