I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42603
ANEXO IV
Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas, y
poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a petición del IDAE se
requerirá, periódicamente, la carga de información técnica y presupuestaria, en una
aplicación informática dispuesta por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas
formalizadas, resueltas y ejecutadas y, en su caso, de las actuaciones realizadas a
través de las inversiones directas, así como de los oportunos informes de seguimiento de
los programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Adicionalmente, para el caso de las ayudas concedidas a los destinatarios últimos a
que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con
actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, sometidas a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de
ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), será necesario aportar la
información detallada del presupuesto comprometido en cada una de las actuaciones
subvencionables.
Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de
los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como
cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido.
A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento de
las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias por
parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1.
Solicitud:
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud:
e.
Importe de la ayuda solicitada.
2.
Identificación del destinatario último:
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del
Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad.
ii. Profesionales autónomos.
iii. Comunidad de propietarios.
iv. Empresas privadas.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42603
ANEXO IV
Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla
Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas, y
poder cumplir con el reporte de hitos ligados a desembolsos económicos, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a petición del IDAE se
requerirá, periódicamente, la carga de información técnica y presupuestaria, en una
aplicación informática dispuesta por el IDAE a tal efecto, de las solicitudes de ayudas
formalizadas, resueltas y ejecutadas y, en su caso, de las actuaciones realizadas a
través de las inversiones directas, así como de los oportunos informes de seguimiento de
los programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Adicionalmente, para el caso de las ayudas concedidas a los destinatarios últimos a
que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con
actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, sometidas a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de
ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), será necesario aportar la
información detallada del presupuesto comprometido en cada una de las actuaciones
subvencionables.
Del mismo modo se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de
los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como
cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El IDAE podrá requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
la documentación necesaria para poder certificar el gasto incurrido.
A continuación, se detallan los campos que se podrán requerir en el seguimiento de
las ayudas, con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias por
parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
1.
Solicitud:
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud:
e.
Importe de la ayuda solicitada.
2.
Identificación del destinatario último:
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del
Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas físicas mayores de edad y personas discapacitadas menores de edad.
ii. Profesionales autónomos.
iii. Comunidad de propietarios.
iv. Empresas privadas.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.