I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Motorización

Categoría

Pila de combustible
(FCV, FCHV)
M1
PHEV, EREV, BEV

Autonomía en modo de
funcionamiento eléctrico
(km)
según ciclo WLTP

Límite precio venta
vehículo (€) sin IVA o
IGIC

Sin achatarramiento

Con achatarramiento





4.500

7.000

Mayor o igual de 30 y
menor de 90

45.000 (53.000 para
vehículos BEV de 8 o 9
plazas).

2.500

5.000

4.500

7.000

7.000

9.000

1.400

1.600

1.800

2.000

1.100

1.300

Mayor o igual de 90
PHEV, EREV, BEV, Pila
combustible

N1
L6e
L7e
L3e, L4e, L5e, con P ≥
3kW

Mayor o igual de 30


Mayor o igual de 70

10.000

Ayuda (€)

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido en el ordinal 4.º
del artículo 11.1, o en el ordinal 5.º en el caso de aquellas entidades públicas con
actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y según el
tamaño de la empresa o entidad, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías
individuales de ayuda fija de manera que no se sobrepase lo establecido en el citado
Reglamento, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de
vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso
contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el apartado anterior para la
determinación de dicho límite.
Para los casos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del vehículo
subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
«renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico,
ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con achatarramiento». El
vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, así como
categoría M1, N1 o L para las adquisiciones de categoría L, estar matriculado en España
al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura
de compra venta o la fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados
en el Anexo I.
El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año.
Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se define
como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía
acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y
comercial del vehículo.

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

BEV

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