I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42600
económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado así como para las
inversiones directas de la administración autonómica, se establecen las siguientes
cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de
precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la
misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el
precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de
inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de
IVA o IGIC.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos
que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado
o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha
técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este
incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de
profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que
adapten el vehículo para su conducción.
Asimismo, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes,
que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la
fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
Para las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una
ayuda adicional del 10 % de la ayuda que le hubiera correspondido, siempre que se
acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste
PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para aquellos vehículos M1 que se destinen a
servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) tendrán una ayuda adicional
del 10 % siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4,
conste «alquiler con conductor (ACC)».
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son
acumulables entre sí.
Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del
vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
«renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la
cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con
achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1
o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de
adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos
siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra
venta o fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.
Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en los párrafos
anteriores para los colectivos descritos.
El límite de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 1.º será el establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de
ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 3.º y 5.º, así
como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de
cincuenta vehículos por destinatario último y año.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42600
económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado así como para las
inversiones directas de la administración autonómica, se establecen las siguientes
cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de
precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la
misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el
precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de
inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de
IVA o IGIC.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos
que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado
o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha
técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este
incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de
profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que
adapten el vehículo para su conducción.
Asimismo, para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes,
que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la
fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
Para las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una
ayuda adicional del 10 % de la ayuda que le hubiera correspondido, siempre que se
acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste
PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para aquellos vehículos M1 que se destinen a
servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) tendrán una ayuda adicional
del 10 % siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4,
conste «alquiler con conductor (ACC)».
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son
acumulables entre sí.
Para los casos de vehículos de categorías M1, N1 o L, en que el adquirente titular del
vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
«renting» o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo
matriculado en España en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la
cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna «Ayuda con
achatarramiento». El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1
o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o categoría M1, N1 o L para el caso de
adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos
siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra
venta o fecha de registro de solicitud y cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.
Esta ayuda resulta también acumulable al incremento de ayuda recogido en los párrafos
anteriores para los colectivos descritos.
El límite de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 1.º será el establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de
ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 3.º y 5.º, así
como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de
cincuenta vehículos por destinatario último y año.
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89