I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42599
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así
como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes
y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de
registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
5.º De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior
a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta
justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las
correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la
exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en los anteriores
números 3.º y 4.º de este apartado b) si se hace entrega de esta cuenta justificativa
simplificada.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública,
declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de
publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto
de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria
correspondiente.
7.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica
privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda,
formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el
caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los
incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios
en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la
fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente
de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación
justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de
acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario,
permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y
usuario.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de
la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se
ingrese la ayuda.
10.º En caso de exigirse en las respectivas convocatorias de ayudas de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la aportación con las solicitudes
correspondientes de memorias económicas, se aplicará lo previsto en la letra d) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la
flexibilización de los compromisos plasmados en las mismas.
ANEXO III
Cuantía de las ayudas
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la siguiente:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos
en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, este último siempre que no tenga actividad
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42599
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así
como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes
y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de
registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
5.º De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior
a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta
justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las
correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la
exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en los anteriores
números 3.º y 4.º de este apartado b) si se hace entrega de esta cuenta justificativa
simplificada.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública,
declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de
publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto
de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria
correspondiente.
7.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica
privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda,
formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el
caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los
incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios
en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la
fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente
de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación
justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de
acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario,
permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y
usuario.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de
la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se
ingrese la ayuda.
10.º En caso de exigirse en las respectivas convocatorias de ayudas de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la aportación con las solicitudes
correspondientes de memorias económicas, se aplicará lo previsto en la letra d) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la
flexibilización de los compromisos plasmados en las mismas.
ANEXO III
Cuantía de las ayudas
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas es la siguiente:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos
en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, este último siempre que no tenga actividad
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89