I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42598

8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de
la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el
que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido
entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o
empresas de «renting», que hayan adelantado el importe de la ayuda al destinatario
último, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato,
así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o
intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de «renting», siempre que se
acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el
cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de
«renting».
9.º En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
a) Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte
del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre
de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de
Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja
definitiva.
b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera
matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de
cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de
Tráfico con el historial del vehículo.
c) Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo
achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020.
Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos

1.º Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según
el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.º Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de
recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas
GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto
1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las
coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del
destinatario último de la ayuda, o de la empresa de renting en su caso, de manera que
puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso,
posterior al 9 de abril 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad
económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las
inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el
artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica
por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Se exime de la obligación de
presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad
con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al destinatario último, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario
último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la
acreditación documental correspondiente).
b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

B)