I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42597

destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra f) del anterior
apartado 1.
4.º En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia
del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de
dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial
destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior al 9 de abril
de 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º
y 5.º, estos últimos si no declaran actividad económica por la que ofrezca bienes y/o
servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la propia
administración autonómica. Por su parte, será posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que
ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Además, se incluirá expresamente que la
empresa de «renting» repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que
queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de «renting» reciba el
importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por
abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de «renting» habrá de recoger
también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la
finalización del contrato de arrendamiento.
5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último,
documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa
de «renting» a recibir la ayuda.
6.º Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario
último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de
la empresa de renting o leasing, debiendo ser la fecha de la misma posterior al 9 de
abril de 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no declaren actividad
económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las
inversiones directas de la propia administración autonómica. Será posterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos
definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con
actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. No serán
admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de
bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte
del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las
adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES III»,
que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.
7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario
final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre
(mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de
«renting» o leasing financiero, justificado éste mediante el correspondiente contrato y
certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario
último.
b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que
ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a
la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
d) El vehículo objeto de la subvención.
e) En los casos de «renting», a la empresa arrendadora.

cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89