I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42596

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación
g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una
orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible,
según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.
h) Para todas las actuaciones, declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas,
bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis en los tres últimos años.
i) Para las actuaciones del Programa de Incentivos 2 definidas en el anexo I, se
solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos,
descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda
solicitada.
j) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo con derecho a un
incremento en la ayuda de acuerdo con lo indicado en el Anexo III, como puede ser
discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, o estar
empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, deberán acreditar su
condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma. Para los
casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá
acreditarse el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la
actuación subvencionable, y una permanencia de al menos dos años desde el registro
de la solicitud. El uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en
la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el
siguiente apartado 2.
2.

Documentación requerida para justificar la actuación realizada

Para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se requiera en las
correspondientes convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, siendo necesaria, al menos, la siguiente:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de
pila de combustible

1.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.º Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del
Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En
los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience
con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación
definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la
comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de
vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad,
se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto
de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario
último de la ayuda. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con
conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste
PUBL-Taxi (código A04) o «alquiler con conductor (ACC)».
3.º Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que
pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a
aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados
previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el

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