I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42595
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la
persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener
establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la
administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que
obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin
personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar
documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que
formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita,
en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá
presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si
se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una
entidad local, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de
Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de
forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y conforme a
lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro
de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la
Ley General Tributaria.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición
de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del
Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una
entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado,
f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la
ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la
letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso
de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del
fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de
este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de
presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones
acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud
de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42595
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la
persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener
establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que
haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada
anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la
administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que
obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin
personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar
documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que
formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita,
en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá
presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si
se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una
entidad local, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de
Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de
forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y conforme a
lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro
de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la
Ley General Tributaria.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición
de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, según la definición recogida en el anexo I del
Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una
entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado,
f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la
ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la
letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso
de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del
fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de
este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de
presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones
acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud
de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89