I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42594

de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función
de la ubicación según REBT.
2.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el
caso de recarga ultra rápida.
3.º Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
4.º Declaración CE.
5.º Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de
conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con
compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía
integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre,
proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin
necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate,
facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma
abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté
operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes
requisitos de conectividad:
a) Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena
conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
b) Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de
servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
c) Medida de la potencia y de la energía transferida.
d) Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de
comunicación equivalente.
3. Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente
forma:
a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW e inferior
a 15 kW.
c) Sistema de carga semirrápida: Potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
d) Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
e) Sistema de carga ultra rápida: Potencia igual o superior a 100 kW.
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se
clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
ANEXO II
Documentación

1.

Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en
las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, recogiendo en todo caso la documentación que figura a
continuación:
a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente
que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente,
podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer
expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto
en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre
y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados.