I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42593
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de
ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la
instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador,
trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y
transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la
infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local
de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes
por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción
renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso
de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de
recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles
por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque
estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará
subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga,
la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que
habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios
finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de
régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica
para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas
comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la
realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de
aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos,
así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que
permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de
un aumento de la potencia eléctrica contratada.
A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios
últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, de estos últimos los que no
hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e
inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura
correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea
posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago
deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente de este programa.
2. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros
comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para
dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para
dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de
recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42593
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de
ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la
instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador,
trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y
transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la
infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local
de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes
por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción
renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso
de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de
recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles
por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque
estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará
subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga,
la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que
habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios
finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de
régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica
para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas
comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la
realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de
aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos,
así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que
permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de
un aumento de la potencia eléctrica contratada.
A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios
últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, de estos últimos los que no
hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e
inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura
correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea
posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago
deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente de este programa.
2. La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros
comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para
dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para
dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de
recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2
cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89