I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42592

vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1,
para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de
adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos
siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra
venta o fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la
categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además
ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses
anteriores a la primera de las siguientes fecha, fecha de la factura de compra venta o
fecha de registro de solicitud,así como presentar el último recibo del Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020.
4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
«renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima
de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo
caso, posterior al 9 de abril de 2021, al igual que la fecha de la correspondiente factura
de compraventa y de matriculación del vehículo, para aquellos destinatarios últimos
definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, siempre que no hubieran
declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e
inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro
de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa para los
destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el
ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el
mercado.
b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario
último de la ayuda o por entidades colaboradoras según se hubiera especificado en la
convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
c) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el
mismo, también expresamente, que una vez la empresa de «renting» reciba el pago del
importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las
cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del
arrendatario.
d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas
pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda
pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de
«renting» al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El
arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los
requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases.
e) En el caso de las operaciones de «renting», en todos los supuestos,
independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará
un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de «renting» que
formalice la operación.
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos
1. Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para
vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de
comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para
disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de
recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso
público como de uso privado.

cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89