I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42591
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más
de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una
tonelada.
3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la
Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia
a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El
motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de
energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza
exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno
embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico
de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar
con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del
fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario
último de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados
como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de
ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o
superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1,
N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo
subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el
destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en
España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico,
y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se
detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del
vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
«renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo
a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la
presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42591
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas
simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más
de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una
tonelada.
3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la
Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia
a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo
para la recarga de las mismas.
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El
motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de
energía externa.
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza
exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno
embarcado.
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico
de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
b) Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar
con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del
fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al destinatario
último de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
i. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados
como vehículos eléctricos.
ii. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de
ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o
superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1,
N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo
subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el
destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en
España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico,
y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se
detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del
vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de
«renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo
a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la
presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del
cve: BOE-A-2021-5869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89