I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42590

ANEXO I
Requisitos de las actuaciones subvencionables
Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son
los siguientes:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de
combustible
1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting»
(también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez
en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting»
en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, la
fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de
abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad
económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las
inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro
de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente
tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que
ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. El pago del precio del vehículo, incluido el
abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser
realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la
solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de
combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de
antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta
la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de
registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de
venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario
último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el
concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se
establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según
definición anterior, en cada convocatoria.
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de
actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y
camiones o furgones de categoría N2 y N3.
2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las
categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del
conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o
igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por
construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden
de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de
transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no
puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89