I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-5869)
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42587

previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se
establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
12. Asimismo esta información también será comunicada al IDAE por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente
para la coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente
aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento de los
programas.
13. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones
directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales
operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento
de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la
normativa que resulte de aplicación.
Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla
en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las
solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a
través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá
cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto
en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no
supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo
dispuesto por este real decreto.
2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el
IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y
Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación tanto
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Así mismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la
actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable a los fondos europeos.

cve: BOE-A-2021-5869
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Núm. 89